EL PODER EXORBITANTE DEL ESTADO.
CONTRATACIÓN ESTATAL Y PROCESOS ADMINISTRATIVOS

Introducción

El poder exorbitante deriva de una atribución y facultad constitucional universal, que permite el ejercicio legítimo de actividades que materializan la función constitucional, administrativa y forman los criterios de gobernabilidad y gobernanza.

La razón de la exorbitancia se origina en el ánimo y deber del Estado por salvaguardar el interés general y público respecto del servicio público, que está universalmente en materia constitucional ineludiblemente vinculado a garantizar.

Estas potestades excepcionales, están correlacionadas en forma directa con la supremacía de los poderes públicos y toda la estructura de la administración pública, en todos sus ámbitos y organización.

Bajo esa excepcionalidad permanente, tiene la atribución y facultad la administración de decidir en forma unilateral y ejecutiva, en materia de contratación estatal o de ser juez y parte en los procesos del derecho sancionador.

Ese poder exorbitante, ha sido también identificado como potestades excepcionales que son entendidas a manera de facultades propias de la administración pública representada en sus entidades estatales.

Descripción general

El Estado constitucional, democrático de derecho, es el supremo defensor de los intereses comunes, materializa a través de la Administración representada en todas sus entidades un sinnúmero de poderes y facultades como autoridad, entre las cuales destacamos las protección y prevalencia del interés general, tranquilidad y salubridad públicas, respeto a la dignidad humana, prosperidad general, indemnidad, protección y defensa del patrimonio público.

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